Hoy no voy a escribir una entrada en este blog, simplemente voy a citar un párrafo extraídode otro blog (http://granadablogs.com/elimperiodelaley).
¿Por qué hago esto? Porque este tipo de situaciones las hemos podido observar, a veces confundir, incluso las hemos podido padecer o las han podido sufrir personas que nos rodean. Hay múltiples maltratadores y acosadores escondidos tras diversas máscaras o múltiples sonrisas y ya va siendo hora de romper sus máscaras, de descubrirlos y, por supuesto, de parar sus pies, ayudar a la víctima y no consentir los actos del maltratador y acosador
Hoy no voy a escribir más. Pero prometo que, más adelante, lo haré.
Como recuerda la Audiencia Provincial de Vizcaya[8], el llamado acoso moral conocido como “mobbing”, es una expresión acuñada por un profesor de la Universidad de Estocolmo que lo definió como “una situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma prolongada y que le conducen al extrañamiento social en el marco laboral, le causan enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone el empleo al no poder soportar el estrés a que se encuentra sometido”.
El
término anglosajón “mobbing” procede del sustantivo “mob”, que
significa multitud excitada que rodea o asedia a alguien o algo, tanto
de forma amistosa como hostil, y engloba las conductas constitutivas de
acoso moral y acoso psicológico.
Teniendo
en cuenta las numerosas definiciones de “mobbing”, podría calificarse
como aquella conducta no deseada que tiene lugar en un entorno laboral y
cuyo objetivo es atentar contra la dignidad de una persona, creándose
así un ambiente intimidatorio, humillante y ofensivo para ella, de forma
habitual y reiterada hasta provocar situaciones de “psicoterror
laboral”[9].
Como indica la Audiencia Provincial de Madrid[10],
el “mobbing” es un proceso de destrucción que se compone de una serie
de actuaciones hostiles que, tomadas de forma aislada podrían parecer
anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos.
Se
describe, por tanto, el fenómeno como una conducta hostil o
intimidatoria que se practica hacia un trabajador desde una posición
jerárquica superior o desde un grupo de iguales hacia los que éste
mantiene una subordinación de hecho. Dicha conducta hostil es
reiterativa y persistente en el tiempo, llegando a adoptar métodos de
influencia muy diversos, que van desde la infravaloración de las
capacidades del trabajador, asignándole tareas sin sentido, haciéndole
el vacío, ninguneándole, pasando por la ocultación de información o el
trato vejatorio.
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